En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RUTH MARÍA DÍAZ DE RINCÓN, a los ciudadanos FANNY RINCÓN DÍAZ, REMBERTO RODOLFO RINCÓN ROMERO, JAIRO RAFAEL RINCÓN DÍAZ, JANE RAFAELA RINCÓN DÍAZ, ZOILA ROSA RINCÓN DÍAZ, SORAYA COROMOTO RINCÓN DÍAZ y ALBERTO JOSÉ RINCÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.162.757, V-868.825, V-4.149.988, V-4.162.756, V-5.055.307, V-5.831.291 y V-10.448.140, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimis.....