REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana FANNY RINCÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.162.757, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho NEGDA GARCÍA DE BOZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.702, en la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos REMBERTO RODOLFO RINCÓN ROMERO, JAIRO RAFAEL RINCÓN DÍAZ, JANE RAFAELA RINCÓN DÍAZ, ZOILA ROSA RINCÓN DÍAZ, SORAYA COROMOTO RINCÓN DÍAZ y ALBERTO JOSÉ RINCÓN DÍAZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-868.825, V-4.149.988, V-4.162.756, V-5.055.307, V-5.831.291 y V-10.448.140, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta RUTH MARÍA DÍAZ DE RINCÓN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.675.072, fallecida el doce (12) de abril del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 273, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio civil certificada, emanada del Registro Civil del Municipio Almirante Padilla, Estado Zulia, inserta bajo el número 17, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948). 2) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano JAIRO RAFAEL RINCÓN DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla, Estado Zulia, inserta bajo el número 19, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana JANE RAFAELA RINCÓN DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla, Estado Zulia, inserta bajo el número 81, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952). 4) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana FANNY GUADALUPE RINCÓN DÍAZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, inserta bajo el número 35, libro 01, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ZOILA ROSA RINCÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, inserta bajo el número 60, libro 01, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ZORAYA COROMOTO RINCÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 6.597, libro 20, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 7) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSÉ RINCÓN, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco, Estado Zulia, inserta bajo el número 430, libro 3, de los libros llevados por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1973). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NORY NAVA y NOLIDA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.777.282 y V-4.706.898, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste que conocen a la requirente de autos, a sus hermanos y a su progenitor, e igualmente conocieron a la causante; que les consta que la De Cujus falleció el día doce (12) de abril del año dos mil once (2011) en la Clínica Madre María de San José del Municipio San Francisco del Estado Zulia; que les consta que para la fecha de la muerte de la referida ciudadana, era educadora jubilada del Ministerio de Educación; que saben y les consta que sus hijos y esposo antes nombrados, son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RUTH MARÍA DÍAZ DE RINCÓN, a los ciudadanos FANNY RINCÓN DÍAZ, REMBERTO RODOLFO RINCÓN ROMERO, JAIRO RAFAEL RINCÓN DÍAZ, JANE RAFAELA RINCÓN DÍAZ, ZOILA ROSA RINCÓN DÍAZ, SORAYA COROMOTO RINCÓN DÍAZ y ALBERTO JOSÉ RINCÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.162.757, V-868.825, V-4.149.988, V-4.162.756, V-5.055.307, V-5.831.291 y V-10.448.140, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copia certificada del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 230-11