En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAGALY DEL CARMEN QUINTERO SOTO a los ciudadanos FRANCISCO MANCARELLA LOGIUDICE, JESÚS PAOLO MANCARELLA QUINTERO, VICENZO EMIRO MANCARELLA QUINTERO y MAYLE CAROLINA MANCARELLA QUINTERO, extranjero el primero y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número E-620.094, V-16.470.236, V-20.280.755 y V-17.736.845, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena la devolución de los originales que corren inserto del folio dos (02) al quince (15) de las actas y del folio diecinueve (19) al veintitrés (23) de las actas, pr.....