REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fue consignado el documento correspondiente, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio RAMONA MANCARELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.925, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos FRANCISCO MANCARELLA LOGIUDICE, JESÚS PAOLO MANCARELLA QUINTERO, VICENZO EMIRO MANCARELLA QUINTERO y MAYLE CAROLINA MANCARELLA QUINTERO, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a sus representados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MAGALY DEL CARMEN QUINTERO SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.609.251, fallecida el día seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.363, libro 6, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO MANCARELLA LOGIUDICE y MAGALY DEL CARMEN QUINTERO SOTO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, signada con el número 60, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS PAOLO MANCARELLA QUINTERO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, signada con el número 1.120, libro 5, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYLE CAROLINA MANCARELLA QUINTERO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, signada con el número 2.071, libro 6, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICENZO EMIRO MANCARELLA QUINTERO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, signada con el número 647, libro 2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YASMIN YANETH ESPINA ARRIETA y YAUDI BEATRÍZ PAREDES, titulares de la cédula de identidad número V-7.890.190 y V-19.287.195, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. 7) Documento poder autenticado ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013) bajo el número 67, tomo 210 en el cual se otorga poder a la profesional del derecho RAMONA MANCARELLA. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAGALY DEL CARMEN QUINTERO SOTO a los ciudadanos FRANCISCO MANCARELLA LOGIUDICE, JESÚS PAOLO MANCARELLA QUINTERO, VICENZO EMIRO MANCARELLA QUINTERO y MAYLE CAROLINA MANCARELLA QUINTERO, extranjero el primero y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número E-620.094, V-16.470.236, V-20.280.755 y V-17.736.845, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena la devolución de los originales que corren inserto del folio dos (02) al quince (15) de las actas y del folio diecinueve (19) al veintitrés (23) de las actas, previa su certificación a los fines de que sean agregadas dichas copias a este expediente. Devuélvanse los originales de la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 004-14 y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.