En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE ENRIQUE PORRAS MORENO, a los ciudadanos CECILIA MARGARITA MARTÍNEZ DE PORRAS, MARÍA CAROLA PORRAS MARTÍNEZ, ANDREINA PORRAS MARTÍNEZ y JORGE ANDRÉS PORRAS MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.523.560, V-12.872.306 V-13.474.900 y V-14.922.317, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribuna.....