REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 098-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos NELSON ARMANDO BUITRAGO MÁRQUEZ y GUADALUPE COROMOTO ÁLVAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.517.227 y V.-7.610.274, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho KATHERINE HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 66.313, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha catorce (14) de Junio del año mil novecientos setenta y cinco (1975) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 665; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano NELSON ARMANDO BUITRAGO ÁLVAREZ, nacido el día veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), la cual quedó anotada bajo el número 8.085, del año mil novecientos setenta y siete (1977) emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano NIUMAN ANDRÉS BUITRAGO ÁLVAREZ, nacido el día seis (06) de Agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 1.600, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintidós (22) de Abril del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELSON ARMANDO BUITRAGO MÁRQUEZ y GUADALUPE COROMOTO ÁLVAREZ QUINTERO, constando la misma en actas desde el día veintidós (22) de Mayo del año dos mil trece (2013).
Que en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil trece (2013), la Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSON ARMANDO BUITRAGO MÁRQUEZ y GUADALUPE COROMOTO ÁLVAREZ QUINTERO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre NELSON ARMANDO y NIUMAN ANDRÉS BUITRAGO ÁLVAREZ, respectivamente, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas y que no existen bienes integrantes de la comunidad conyugal y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NELSON ARMANDO BUITRAGO MÁRQUEZ y GUADALUPE COROMOTO ÁLVAREZ QUINTERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.