REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de junio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA CAROLA PORRAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.872.306, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO JOSE CRUZ RINCÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 3.115.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.830, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos CECILIA MARGARITA MARTÍNEZ DE PORRAS, ANDREINA PORRAS MARTÍNEZ y JORGE ANDRÉS PORRAS MARTÍNEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JORGE ENRIQUE PORRAS MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.865.014, fallecido Ab-intestato, el día once (11) de mayo del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 369, libro 02, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre JORGE ENRIQUE PORRAS MORENO y CECILIA MARGARITA MARTÍNEZ RINCÓN, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 34, libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CAROLA PORRAS MARTÍNEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.832, libro 08, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA PORRAS MARTÍNEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 679, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ANDRÉS PORRAS MARTÍNEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.050, libro 08, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NANCY JOSEFINA BURGOS YAMARTE y JOSE GREGORIO NERI FARIA, titulares de la cédula de identidad número V-3.107.166 y V-14.831.696, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE ENRIQUE PORRAS MORENO, a los ciudadanos CECILIA MARGARITA MARTÍNEZ DE PORRAS, MARÍA CAROLA PORRAS MARTÍNEZ, ANDREINA PORRAS MARTÍNEZ y JORGE ANDRÉS PORRAS MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.523.560, V-12.872.306 V-13.474.900 y V-14.922.317, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 165-13.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.