Ahora bien, este Tribunal, constata que el dicha actuación fue suscrita por los ciudadanos ESTEBAN KALMANCHEY y GABRIELA DUARTE, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CENTRO MOTRIZ EXPRESS, C.A., quienes ejercen la representación de la empresa. Igualmente se constató que, al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada. Se verificó igualmente, que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, por cuanto los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso homologar el desistimiento.
En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el Presidente y Vicepresidente de Sociedad Mercantil CENTRO MOTRIZ EXPRESS, C.A., en los términos contenidos en la diligencia presentada ante este despacho, adquirien.....