REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de agosto del año dos mil once (2011)
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA BRICEÑO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.535.246, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho NICIDA JANET SARCOS MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 40.904 mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos IRAEL JOSÉ RAMOS BRICEÑO e ISNELLY JOSEFINA RAMOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.278.673 y V-14.278.674, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto YSRAEL JOSE RAMOS FIGUEREDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.159.474, fallecido el veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 275, libro 01, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta De matrimonio civil certificada, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia celebrado en fecha veintiuno (21) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 2) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano IRAEL JOSÉ RAMOS BRICEÑO, emanada de la oficina parroquial del Registro Civil Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.148, del libro 06 llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980).3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ISNELLY JOSEFINA RAMOS BRICEÑO, emanada de la oficina parroquial del Registro Civil Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.149, del libro 06 llevado por la referida oficina, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de agosto del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DIRIMO ARTEAGA VALBUENA y ELIZABETH COROMOTO CHIRINOS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.144.208 y V-7.606.027, respectivamente, quienes manifestaron: que conocen de trato, vista y comunicación desde hace más de veinte (20) años a la requirente de autos así como también conocieron al causante; que es cierto y les consta que falleció el veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011), en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que en vida era el cónyuge de la peticionante de marras, y que siempre residió en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que procrearon dos (2) hijos dentro del matrimonio, ya identificados en la presente solicitud y que les consta que son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YSRAEL JOSE RAMOS FIGUEREDO a los ciudadanos NELLY JOSEFINA BRICEÑO DE RAMOS, IRAEL JOSÉ RAMOS BRICEÑO e ISNELLY JOSEFINA RAMOS BRICEÑO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.535.246, V-14.278.673, y V-14.278.674, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo9, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 214-11