En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN PEDRO PEREIRA RIVERO, a los ciudadanos PETRA ELISA ROMERO DE PEREIRA, MIRIAM MARGARITA PEREIRA ROMERO, ELIDIS ELISA PEREIRA ROMERO, EMISAEL RAMON PEREIRA ROMERO, NORIS DEL CARMEN PEREIRA ROMERO, NORELY JOSEFINA PEREIRA ROMERO, titulares de la cédula de identidad número V-6.648.427, V-9.520.699, V-11.472.810, V-11.806.864, V-12.184.833, V-13.203.440, respectivamente y a la ciudadana GLEIDIMAR DEL CARMEN BRACHO PEREIRA, hija de la descendiente premuerta del causante. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente.....