REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



Demandante reconvenida YUSVELY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.818.922, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte actora reconvenida: LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.939.

Demandada reconviniente: ISMENIA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.292.961, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la demandada reconviniente: CELINA SÁNCHEZ y MARÍA EUGENIA PACHECO FRANCO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 9.190 Y 50.676.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO.-


En fecha tres (03) de Octubre del año en curso, oportunidad fijada por este Juzgado para celebrar la Audiencia Oral y Pública del juicio en el presente expediente, se dejó constancia a través de reproducción audiovisual, en la Sala de Audiencias número tres (03), que a las nueve de la mañana (09:00a.m.) no se encontraban presentes las partes por sí o por medio de apoderados judiciales, declarándose extinguido el proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

Vista la inasistencia de las partes a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se declaró extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”


En tal sentido, establece igualmente el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.”


DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

EXTINGUIDA LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentó la ciudadana YUSVELY GARCÍA (DEMANDANTE RECONVENIDA) en contra de ISMENIA SOLARTE (DEMANDADA RECONVINIENTE), ambas identificadas en actas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,
Abogada MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA
Abogada. GABRIELA BRACHO AGUILAR BRACHO. Mg. Sc.

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Exp. 2404-10.-