REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIRIAM MARGARITA PEREIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.520.699, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SIOLIMAR MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 18.427.333, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.563, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos ELIDIS ELISA PEREIRA ROMERO, EMISAEL RAMON PEREIRA ROMERO, NORIS DEL CARMEN PEREIRA ROMERO, NORELY JOSEFINA PEREIRA ROMERO y PETRA ELISA ROMERO DE PEREIRA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JUAN PEDRO PEREIRA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.359.450, fallecido Ab-intestato, el día diez (10) de julio del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 873, libro 04, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre JUAN PEDRO PEREIRA RIVERO y PETRA ELISA ROMERO ROMERO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el número 35, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM MARGARITA PEREIRA ROMERO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el número 153, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano EMISAEL RAMON PEREIRA ROMERO, emanada de la Oficina Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, signada con el número 57, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORELY JOSEFINA PEREIRA ROMERO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el número 131, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIDIS ELISA PEREIRA ROMERO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el número 25, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 6) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORIS DEL CARMEN PEREIRA ROMERO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el número 12, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 7) Copia Certificada del acta de nacimiento de MARITZA ANTONIA PEREIRA ROMERO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el número 126, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 8) Copia Certificada del acta de defunción MARITZA ANTONIA PEREIRA ROMERO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 520, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1998). 9) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLEIDIMAR DEL CARMEN BRACHO PEREIRA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, signada con el número 186, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), descendiente de MARITZA ANTONIA PEREIRA ROMERO, hija premuerta del De Cujus. 10) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ELEN YARITZA RUBIO y RAQUEL ROA RUBIO, titulares de la cédula de identidad número V-12.973.157 y V-24.728.278, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN PEDRO PEREIRA RIVERO, a los ciudadanos PETRA ELISA ROMERO DE PEREIRA, MIRIAM MARGARITA PEREIRA ROMERO, ELIDIS ELISA PEREIRA ROMERO, EMISAEL RAMON PEREIRA ROMERO, NORIS DEL CARMEN PEREIRA ROMERO, NORELY JOSEFINA PEREIRA ROMERO, titulares de la cédula de identidad número V-6.648.427, V-9.520.699, V-11.472.810, V-11.806.864, V-12.184.833, V-13.203.440, respectivamente y a la ciudadana GLEIDIMAR DEL CARMEN BRACHO PEREIRA, hija de la descendiente premuerta del causante. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S-250-13