Dispositivo:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpusiera el ciudadano HUGO ALBERTO BERNAL CARRUYO contra ANDRY JESÚS FERREBUS ARAQUE.-
SEGUNDO: Se ordena al demandado de autos pagar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), y así mismo, se ordena la INDEXACIÓN MONETARIA de la aludida cantidad, desde la fecha de admisión de la demanda, que realmente, lo fue, el día 29 de julio de 2009 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo cual se ordenará en la debida oportunidad oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fine.....