Exp. N° 03286
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del Artículo 4° del Código Civil.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos DANIEL JOSE LAZARDE ORTIZ y SUSANA GONZALEZ LEMUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.718.867 y V-13.877.509, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio INDHIRA SORAYA RODRIGUEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.824, manifestando, que contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 168 que acompañan. Igualmente señalan, que su domicilio conyugal lo establecieron en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Manifestando además, que han convenido en separarse de cuerpos y bienes, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 188, 189 y siguientes del Código Civil, en concordada relación con los Artículos 762, 788 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, y así lo solicitan al Tribunal, que declare su Separación de Cuerpos y Bienes, basada en el siguiente término:
En cuanto al régimen de bienes, declaramos por medio del presente documento que fueron contraídos durante la vigencia de nuestro matrimonio solo un (01) bien mueble el cual solicitamos liquidarlo de mutuo y amistoso acuerdo, de la siguiente manera: Un vehículo con las siguientes características MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; MODELO: Aveo 4P T/A C/A C/STAR; COLOR: Blanco Glacial; PLACA: AC341EM; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ5167AV312496; SERIAL DEL MOTOR: F16D35399051; AÑO: 2010; USO: Particular. El cual nos pertenece en Comunidad Conyugal tal y como se evidencia de Certificado de Origen Nro. BJ-058968. En este acto el ciudadano DANIEL JOSE LAZARDE ORTIZ, antes identificado CEDE a la ciudadana SUSANA GONZALEZ LEMUS, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien y ésta a su vez se compromete a asumir la deuda por ante la entidad financiera correspondiente hasta la total y completa cancelación del préstamo para la adquisición del mismo. Hemos establecido de mutuo acuerdo el cincuenta por ciento (50%) de lo cedido en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
De igual forma hemos convenido que a partir de la fecha de la presente, todos los bienes y derechos adquiridos por cualquier titulo se considerarán como propiedad exclusiva del respectivo cónyuge, y así lo acordamos mutuamente.
Ambos cónyuges declaramos que durante la vigencia de nuestro matrimonio no procreamos.
Los cónyuges vivirán independientemente el uno del otro, por lo que ninguno podrá molestar al otro en sus actividades personales o profesionales, y los bienes que a partir de la presente fecha adquieran cualquiera de los cónyuges pasará a formar parte del patrimonio personal de cada uno de ellos.
Expuestas las bases de nuestra Separación Legal de Cuerpos y de Bienes y hecha la anterior manifestación, solicitamos con el debido respeto y acatamiento a Usted, Ciudadano Juez, se sirva darle curso legal a la presente solicitud en los términos en ella consagrados, y que nos sea expedida por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente escrito, con el auto que sobre el mismo recaiga.
Ahora bien, en primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 185 del Código Civil y 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y según la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el Artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no es menos cierto, que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación, que sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas, tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II, Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el Artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación del caso de marras. Permite además el Artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan solicitar la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la parte final del Artículo 189 del Código Civil establece, que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, razón por la cual, para este Juzgador la petición formulada resulta procedente. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DANIEL JOSE LAZARDE ORTIZ y SUSANA GONZALEZ LEMUS, plenamente identificados, en los términos convenidos.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). AÑOS:
200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.-
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).-
La Stria.,
Ir*
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