Exp. 03257


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).
Demandante: KARELYS DEL CARMEN PUERTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.306.297 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Representante Judicial del ciudadano JOHN WILLIAMS BARRIOS HUGANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.544.230 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Derecho ROBERTO TORRES PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.070.
Demandada: GUSTAVO ALFONSO VELÁSQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.812.251 y de este domicilio.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03257, que este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2010, le dió entrada a la demanda y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN) incoara la ciudadana KARELYS DEL CARMEN PUERTA MEDINA, antes identificada, actuando con el carácter de Representante Judicial del ciudadano JOHN WILLIAMS BARRIOS HUGANES en contra del ciudadano GUSTAVO ALFONSO VELÁSQUEZ PÉREZ, antes identificada, observando que la aludida demanda se fundamenta en documento debidamente en documento autenticado en fecha 30 de diciembre de 2008 por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 76, Tomo 108 de los libros de autenticaciones, que corre agregado a los folios que van del siete (79 al diez (10) de las actas, procedió a dictar, en esa misma fecha (25-05-2010), el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo a la parte demandada a que pagara la cantidad reclamada o en su defecto formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase (intimación).-
En fecha 27 de mayo de 2010 la parte actora diligenció, cancelando los emolumentos para la práctica de la intimación, siendo librados los recaudos de intimación en esa misma fecha.
En fecha 08 de junio de 2010 fue intimado el demandado de autos, tal y como se evidencia de la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO VELÁSQUEZ PÉREZ.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación del demandado quedó perfeccionada el día ocho (8) de junio de 2010, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día veintidós (22) de junio de 2010, y, como quiera que el ciudadano GUSTAVO ALFONSO VELÁSQUEZ PÉREZ, identificado en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación dictado en fecha 25 de mayo de 2010, y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.- La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 am).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales