Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda por NULIDAD DE VENTA interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN VILLARREAL VILLARREAL en contra de los ciudadanos JOSÉ CEFERINO QUERO ROJAS, JEREMIAS JOSÉ QUERO HERNÁNDEZ, DAMARYS JOSEFINA QUERO HERNÁNDEZ, DORCAS MARÍA QUERO HERNÁNDEZ y RAQUEL EUNICE QUERO HERNÁNDEZ, en consecuencia:
SEGUNDO: Se DECLARA la Nulidad por Fraude Civil, de la negociación de compra venta, que se registrara por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 07 de septiembre de 2009, bajo el Nº 19, Tomo 15, Protocolo Primero.....