DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana CARMEN CAMARILLO VIUDA DE ESTRADA en contra del ciudadano LEO ENRIQUE RODRÍGUEZ DÍAZ.-
SEGUNDO: Se ordena al demandado LEO ENRIQUE RODRÍGUEZ DÍAZ hacer entrega a la parte actora, el inmueble objeto del contrato arrendaticio, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Delicias, Edificio Villa Clara I, Segundo Piso, Apartamento 2-B, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con todas sus mejoras, adherencias.....