Exp. 02901

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Por cuanto en fecha doce (12) de agosto de 2009 se dictó sentencia definitiva donde se disolvió el Matrimonio Civil de los ciudadanos HUGO MIGUEL HERNANDEZ AÑEZ y MARY CARMEN BRACHO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.857.639 y V-10.688.436, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.095, en la cual se declaró la disolución del Matrimonio Civil de los ciudadanos ya identificados de la siguiente manera:

“Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos , HUGO MONTIEL HERNÁNDEZ AÑEZ y MARY CARMEN BRACHO PRIETO, en fecha ocho (08) de Septiembre del año dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia...
En tal sentido, este Tribunal observa que al momento de declarar el referido fallo, se cometió un error material al momento de transcribir el segundo nombre del solicitante, de esta manera se hace la aclaratoria que “MIGUEL”, es el segundo nombre del solicitante; es decir, en la disolución del Matrimonio Civil de los ciudadanos Hugo Hernández y Mary Bracho, donde se lee “HUGO MONTIEL HERNÁNDEZ AÑEZ” debe leerse “HUGO MIGUEL HERNÁNDEZ AÑEZ…”. Así de declara.
Asimismo, este Tribunal pone en Estado de Ejecución la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha doce (12) de Agosto de 2009, en el cual se declara Con Lugar el referido fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas
solicitadas acompañadas de los respectivos oficios dirigidos a los organismos pertinentes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y quince minuto de la tarde (3:15 p.m.), se expidió la copias certificadas solicitadas y se ofició bajo los N° 369-10 y 370-10.-
La Stria.,




IPP/eesr