Exp.03222
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Parte Demandante: RAMIRO MARTÍNEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.627.886, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.983, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA D&F, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de Junio de 1996, bajo el N° 40, Tomo 49-A.
Parte Demandada: MARIA EUGENIA SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-18.218.515 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderad Judicial de la Parte Demandada: HEBERTO ÁVILA y HEDIBERTO NAVA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.855 y 34.568 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales de este expediente, que en fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal le dio entrada y admitió a la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el Abogado en ejercicio RAMIRO MARTÍNEZ CORREA, obrando en representación de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA D&F, C.A, ordenándose intimar a la demandada de autos o a sus apoderados judiciales, a fin de que compareciera ante este Tribunal, el día de despacho siguiente a su intimación y expusiera lo que a bien tuviere lugar, con relación a dicha reclamación en las horas destinadas por este Juzgado para despachar.
Librados los recaudos correspondientes, la demandada de autos ciudadana MARÍA SÁNCHEZ, fue intimada el día 01 de Junio de 2010, razón por la cual, en fecha 02 del mes y año referido, se hizo presente en estrados el profesional del derecho HEBERTO ÁVILA, y en nombre y representación de la demandada, hizo formal oposición a la Intimación de Honorarios Profesionales, bajo el argumento, que por ante el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cursa una APELACIÓN, signada con el N° 13.081, razón por la cual, el Tribunal, en esa misma fecha (02-06-2010), ordenó en incidencia, la apertura del lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, conforme a los alcances del Artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil.
Ahora bien, en dicho lapso, la demandada consignó las probanzas que consta en las actas procesales, a saber, copia fotostática del escrito de Informe que presentara el abogado RAMIRO MARTÍNEZ CORREA, por ante el referido Tribunal de Instancia Superior expediente N° 13.081, donde luego de varios argumentos, solicita se declare SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Parte Demandada, en relación a la Querella Interdictal suscitada entre las partes y, a su vez, solicita las Pruebas de Informes correspondientes que constan a los folios que van del setenta y nueve (79) al ochenta y tres (83) ambos inclusive; observándose que las copias certificadas y fotostáticas, no fueron desconocidas, impugnadas y mucho menos tachadas por el adversario en intimación, razón por la cual, este Tribunal, le atribuye todo su valor probatorio y conforme a los alcances de los Artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-
Entre tanto, el demandante presentó escrito en fecha 11 de junio de 2010, donde hizo una serie de consideraciones y trajo a colación cita jurisprudencial sobre el vencimiento total en el juicio.-
El Tribunal para resolver observa:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Es doctrina constante y pacífica de la Sala de Casación Civil, en relación al referido artículo, lo siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la Etapa Declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el dispositivo del Artículo 386, hoy Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva. La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” PIERRE TAPIA, Oscar R. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. N° 10, Año XXV Octubre 1.998.-
En el estado actual de nuestra legislación, no existe duda alguna con relación a que los Abogados tienen un derecho indiscutible a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.-
No obstante, cuando se trata de un reclamo de honorarios por trabajos judiciales serían presupuestos materiales de la sentencia favorable a la pretensión del Abogado, los siguientes:
1. Que el reclamante sea abogado.
2. Que haya intervenido en cada una de las actuaciones por las que pretende recibir honorarios.
3. Si el reclamo ha sido incoado contra la parte contraria a su cliente que se haya pronunciado sentencia con fuerza de Cosa Juzgada o acto de composición de la litis equivalente.-
4. Que el cliente del reclamante lo haya autorizado de modo auténtico para que cobre las costas a su adversario, ya que las costas pertenecen a las partes, no a sus abogados.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un proceso especial, que conforme al Artículo 22 de la Ley de Abogados, constituye un verdadero proceso con modalidades especiales, de allí sus etapas “DECLARATIVAS y EJECUTIVAS “, según la conducta asumida por el intimado en la primera se determina si el abogado tiene o no derecho a cobrar honorarios profesionales y en la ejecutiva se fijan los emolumentos por los retasadores, decisión esta que es inapelable.-
En el caso de autos, la intimada con su escrito contestatorio, impugnó el derecho que tiene el demandante RAMIRO MARTÍNEZ CORREA al cobro de sus honorarios profesionales de carácter judicial, por cuanto el juicio que origina la presente reclamación se encuentra en apelación, esto es, a entender de este Operador de Justicia, todavía no ha adquirido el carácter de Cosa Juzgada, esto es, todavía no hay sentencia definitivamente firme y, por lo tanto, es improcedente el reclamo de las costas hasta tanto la sentencia proferida en querella interdictal, quede definitivamente firme, por cuanto no puede concebirse una condena implícita, no pronunciada en la sentencia, en este caso la del Tribunal Superior correspondiente.-
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, y tomando en consideración que la acción por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES derivados de actuaciones judiciales, requiere que exista la correspondiente condenatoria en costas en el fallo definitivo, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar que el intimante no tiene derecho a reclamar honorarios por las actuaciones que realizó en el juicio interdictal referido, hasta tanto la sentencia respectiva quede definitivamente firme y se haya condenado en costas a la demandada de autos. Así se Declara.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior, siendo tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Ipp/Charyl
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