Criterio este, que ya había sido establecido por nuestro máximo Tribunal, en la Sentencia N° 609, dictada por la Sala de Casación Social, en el Exp. 02-087 de fecha 06 de Noviembre de 2002, con Ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo (RAMIREZ&GARAY, Jurisprudencia Venezolana, Tomo CXCIII, Año 2002, Noviembre, Págs. 612-613), y ratificada una vez más en decisión dictada por la Sala Política-Administrativa el 26 de Enero de 2004, con Ponencia de la Jueza María Luisa Acuña López, Exp. N° 03-1497 (PIERRE TAPIA, Oscar, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Enero-Febrero 2005, 1 -2, págs. 261 y 262).
Del mismo modo dicho criterio cobra mayor vigor en Sentencia N° 01138, Exp. N° 2004-0674, con Ponencia del Dr. Hadel Mostafá Paolini, Sala Político-Administrativa (RAMIREZ&GARAY, Jurisprudencia Venezolana, Tomo CCXXXIII, Año 2006, Págs. 495-496).
En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal insta a la parte accionante, a que impulse el proceso en relación a la.....