Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos GIOVANNY RAMON CHARRIS GONZALEZ y KARIM DIORANGE GUERRERO LAMUS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el veintiuno (21) de febrero del año dos mil nueve (2009), por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 20.