Sol. N° 2791

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 02 de julio de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos LIDO JOSE SIDEREGTS BARROSO y ZOYGE GRISEL FERRER DE SIDEREGTS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.099.432 y N° V-15.013.124 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISER SIDEREGTS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.097, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.108, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LIDO JOSE SIDEREGTS BARROSO y ZOYGE GRISEL FERRER DE SIDEREGTS, de fecha ocho (08) de julio del año dos mil (2000), por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha (21) de junio de dos mil trece (2013), por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:

1)Un inmueble conformado por una parcela distinguida con el número 03-44, de la manzana 03 de la Urbanización Santa Fe, Primera Etapa, y la Casa Quinta sobre ella construida, situada en el Sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cédula Catastral No.18-308-04-44, la parcela 03-44 tiene un área de parcela de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En Veinte Metros (20 Mts), con la Parcela 03-43; Sur: Veinte Metros (20 Mts), con la Parcela 03-45; Este: En Seis Metros (06 Mts ), con la Avenida 79 y Oeste: En Seis Metros (06 Mts ), con la Parcela 03-14, La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de Sesenta Metros Cuadrados (60 Mts 2),a dicha parcela le pertenece un porcentaje de los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización del 0,1 %, el documento de parcelamiento general de la Urbanización Santa Fe, se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 18 de marzo de 1983, bajo el N° 4 , Protocolo 1° , Tomo 16° y el documento de parcelamiento de la urbanización santa fe , primera etapa, se encuentra protocolizado en la antes citada oficina subalterna de Registro de fecha 22 de de mayo de 1995, bajo N° 35, Protocolo 1°,Tomo 13°, el referido inmueble se adquirió mediante documento protocolizado antes la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de fecha 10 de diciembre 2009 , bajo N° 30, Protocolo 1°,Tomo 24°, en dicho documento que consignamos constante de diecisiete (17) folios útiles, también se encuentra detallado el contrato de Préstamos a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado entre nosotros los cónyuges y Mercantil C.A., Banco Universal, dicho inmueble Valorado en la actualidad en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil (Bs1.500.000,oo.) Ambos conyugues de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en vender el inmueble antes descrito repartiéndose el 50% del precio de la venta a cada conyugue, una vez librado el crédito hipotecario a favor de Mercantil C.A., Banco Universal que hasta la presente fecha se adeuda del referido préstamo la cantidad de Ciento Noventa y Tres Mil Setecientos Quince con Treinta y Cinco (Bs.193.715,35)


2) Un vehículo identificado de la siguiente manera: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: AVEO/AVEO LS 4PTAS 1, Año: 2007, Color: Blanco, Placa: AA644CG, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: LSGTC52U67Y119642, Serial del Motor: F16D37A190135, Serial de Chasis LSGTC52U67Y119642. Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 31393737, No.de Autorización 3032SG521574, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en fecha 04 de junio de 2.012, instrumento éste que consignamos en original, constante de un folio útil. Ambos conyugues de mutuo y amistoso acuerdo convienen que la cónyuge ZOYGE GRISEL FERRER DE SIDEREGTS renuncia a su 50%), sobre los derechos de propiedad que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponde sobre el descrito vehículo, quedando el cónyuge LIDO JOSE SIDEREGTS BARROSO como propietario de la totalidad del mismo. Valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000, oo).

3) Un vehículo identificado de la siguiente manera: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: AVEO, Año: 2005, Color: Azul, Placa: PAL34T, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8Z1TJ52645V339563, Serial del Motor: 45V339563. Adquirido según documento Autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, de fecha 19 de junio 2013, inserto bajo el No. 33, tomo 69 de los Libros de Autenticaciones respectivos, instrumento éste que consignamos en original, constante de cuatro (04) folio útil. Ambos conyugues de mutuo y amistoso acuerdo acuerdan que el cónyuge LIDO JOSE SIDEREGTS BARROSO renuncia a su 50%), sobre los derechos de propiedad que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponde sobre el descrito vehículo, quedando la cónyuge ZOYGE GRISEL FERRER DE SIDEREGTS, como propietaria de la totalidad del mismo. Valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000, oo).
De manera expresa, dejamos establecido que cualquier bien de cualquier naturaleza que los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha, es de su única y exclusiva propiedad, y podrá venderlo, cederlo o enajenarlo de cualquier forma, sin la autorización o intervención del otro cónyuge.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos LIDO JOSE SIDEREGTS BARROSO y ZOYGE GRISEL FERRER DE SIDEREGTS, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, las dos (2) copias certificadas mecanografiadas del presente escrito y la resolución de este Tribunal que lo homologue, y la devolución de los originales consignados, junto al escrito de solicitud, previa certificación por Secretaria, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-



El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce del medio día (12:00 p.m.), se expidieron las copias certificadas indicadas, y se devolvieron los originales.

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales