Exp. 03785


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 02 de julio de 2013
203° y 154°
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (reserva de dominio)
Demandante: BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 448, tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de diciembre de 2005, bajo el Nº 30, tomo 179-A Pro.
Apoderados Judiciales de la parte actora: EMILIO PAÚL ALDAZORO HERRERA, CIRA ELENA OCANDO ARAUJO y MARIBEL DELGADO VILLALOBOS, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.834.688, V.-15.059.173 y V.-7.762.699 e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 31.233, 87.879 y 40.731, respectivamente, y de este mismo domicilio.
Demandado: LUIS ALBERTO RINCON SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.354.731, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03785 que este Juzgado, en fecha 05 de junio de 2013, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar al demandado de autos, ciudadano LUIS ALBERTO RINCON SOCORRO, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a
despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Ahora bien, en fecha dos (02) de junio de 2013, mediante diligencia conjuntamente con lo consignado, la parte actora, Abogado en ejercicio, ciudadano Emilio Paúl Aldasoro Herrera, identificado en actas, donde desiste del PROCEDIMIENTO, y de la ACCIÓN en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. Por último ordena agregar lo consignado, devolver los originales solicitados previa certificación de los mismos en actas y el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente sentencia interlocutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se agregó en un (01) folio útil y se archivó constante de veintiséis (26) folios útiles en la pieza principal, se devolvió los originales solicitados a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/eesr