SOL. Nº 2203


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos GIOVANNY RAMON CHARRIS GONZALEZ y KARIM DIORANGE GUERRERO LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.056.634 y V-12.308.762, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS PEREZ GILLEZEAU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.309 de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), presentes en la sala de este Despacho el solicitante, ciudadano GIOVANNY RAMON CHARRIS GONZALEZ, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RANGEL HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.608, solicitan mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en esa misma fecha, el Tribunal ordena la notificación de la parte solicitante ciudadana KARIM DIORANGE GUERRERO LAMUS, para luego resolver.
En la referida fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), se libra boleta, siendo notificada la misma en fecha veintiuno (21) de Junio de 2013, agregándose a las actas en esa misma fecha, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil Titular de este Despacho.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GIOVANNY RAMON CHARRIS GONZALEZ y KARIM DIORANGE GUERRERO LAMUS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos GIOVANNY RAMON CHARRIS GONZALEZ y KARIM DIORANGE GUERRERO LAMUS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el veintiuno (21) de febrero del año dos mil nueve (2009), por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 20.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos y tampoco poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Stria.,