DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO incoada por el ciudadano JOHAN RAFAEL CEDEÑO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.281.629, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana YURI YOHANA PEREIRA TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.151.226 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana YURI YOHANA PEREIRA TOYO, que desaloje el inmueble ubicado en la urbanización el Soler, manzana Nº 05 lote Nº 10 parcela Nº 79, vía a Perijá en la jurisdicció.....