Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- La homologación de partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal celebrada por los ciudadanos MIGDALIS ARIAS PEROZO y JESÚS ENRIQUE FUENMAYOR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.523.077 Y 4.530.984, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
2.- Ordena el archivo del expediente.-