EXPEDIENTE Nº 2104



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Visto el anterior libelo de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de treinta (30) folios útiles, presentados por los ciudadanos MIGDALIS ARIAS PEROZO y JESÚS ENRIQUE FUENMAYOR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.523.077 y 4.530.984, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS BARRIOS INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 28.944, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MIGDALIS ARIAS PEROZO y JESÚS ENRIQUE FUENMAYOR MARTÍNEZ, antes identificados, que en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010), el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 2297, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios siete (7) al once (11) de las actas procesales.

En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha doce (12) de julio del año dos mil diez (2010), los mencionados ciudadanos han decidido de común acuerdo liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal de la siguiente manera:

“ PRIMERO: El inmueble conformado por una vivienda identificada con el N° K-01, ubicada en la terraza K, perteneciente al Conjunto Residencial TERRAZAS DEL LAGO, situada en la Circunvalación N° 1, sector Cañada Honda, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La Terraza K, tiene cuatro mil ciento diecinueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (4.119,87 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 93,00 metros con el Área Educativa del mismo Conjunto Residencial; SUR: En 91,00 Metros con la Terraza “J”; ESTE: En 44,00 metros con el Barrio San José; y OESTE 44,00 Metros con la Avenida Principal del Conjunto Residencial Terrazas del Lago. La vivienda K-01 posee un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2) de construcción y CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts.2) de terreno. Asimismo, consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor y cocina, dos (2) habitaciones y una (1) sala de baño. Le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento situados al frente de dicha vivienda; y un porcentaje de 0,05% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de la Terraza K. Sus linderos son: NORTE: Con calle interna de la parcela; SUR: con Terraza “J”; ESTE: con la parcela K-02; y OESTE: Con la Avenida Principal del Conjunto Residencial; todo esto según consta de Documento de Parcelamiento de la “Terraza K” debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre del 2005, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 31 y Documento de Parcelamiento del terreno del cual forma parte la “Terraza K” inscrito por ante el citado Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero del 2005, bajo el N° 13, Protocolo 1°, Tomo 14°, cuyo monto de adquisición para la comunidad conyugal fue la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 53.567,00) mediante un préstamo hipotecario otorgado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO con recursos provenientes del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA y sobre el cual pesa una hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT, por la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 80.350,50) para garantizar dicho préstamo; todo según se evidencia de documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 2005, registrado bajo el N° 38, del protocolo 1°, Tomo 33; hemos convenido de mutuo acuerdo que el inmueble en cuestión se le adjudicará en plena, única y propiedad a la ciudadana MIGDALIS ARIAS PEROZO, antes identificada, quedando vigentes las demás condiciones señaladas en el contrato de préstamo hipotecario antes identificado, según consta de copia del documento de propiedad marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: El vehículo con las siguientes características Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Placas: DCP22S; Año 2007; Color: Plata; Serial Carrocería: 9GAJM52387B082047; Serial Motor: T18SED203594 ; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Certificado de Origen N° AR-034976, emitido por el Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, Número de factura 079890297894, con un valor estimado de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), hemos convenido de mutuo acuerdo que el vehículo en cuestión se le adjudicará en plena, única y exclusiva propiedad al ciudadano JESÚS ENRIQUE FUENMAYOR MARTÍNEZ, antes identificado, dicho vehículo mantiene reserva de dominio a favor de GMAC DE VENEZUELA, C.A., se anexa copia del certificado de origen marcado con la letra “C”.
TERCERO: El vehículo con las siguientes características Marca: Jeep; Modelo: Wagoneer Limite; Año 1988; Placas: XIN194; Serial Carrocería: 8YCMT754XJV057469; Serial Motor: 6 Cilindros; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, emitido por el Servicio Autónomo de Administración del Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones N° 8YCMT754XJV057469-3-1 de fecha 9 de septiembre de 1993, con un valor estimado de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), hemos convenido de mutuo acuerdo que el vehículo en cuestión se le adjudicará en plena, única y exclusiva propiedad a la ciudadana MIGDALIS ARIAS PEROZO. Se anexa copia del Título de Propiedad marcado con la letra “D”.
CUARTO: El vehículo con las siguientes características Marca: Daewoo; Modelo: Tico SL; Año 1997; Placas: PAB76E; Serial Carrocería: KLY3811BCD344746; Serial Motor: F8C-409497; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Certificado de Vehículos N° 12712, emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y factura N° 0207 de fecha 22 de abril de 1997, emitida por la empresa CHIRINO´S MOTORS, C.A., con un valor estimado de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), hemos convenido de mutuo acuerdo que el vehículo en cuestión se le adjudicará en plena, única y exclusiva propiedad a la ciudadana MIGDALIS ARIAS PEROZO. Se anexa copia del Título de Certificado de Vehículo y factura marcados con las letras “E” y “F”
Aparte de los bienes conyugales antes descritos, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios, a cargo o a favor de uno de los cónyuges, y que nada tienen que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto.”


Por lo anteriormente expuesto, solicitan a este Tribunal, homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal en los términos acordados por las partes, ya identificadas.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

1.- La homologación de partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal celebrada por los ciudadanos MIGDALIS ARIAS PEROZO y JESÚS ENRIQUE FUENMAYOR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.523.077 Y 4.530.984, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

2.- Ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de julio de año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,


Abog. William Coronado González
La Secretaria,


Abog. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 160-2010.
La Secretaria,


Abg. Carolina Valbuena Finol



WCG/alpf.-