Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado por la ciudadana BARBARA SANTA MARÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.507.277, asistida por el profesional del derecho ROBERTO CARLOS ARGUELLES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 142.908, en fecha 10 de junio de2010, ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento to.....