Expediente N° S-627






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LISBETH COROMOTO GARCIA REVEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 5.799.653, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE GARCIA REVEROL, WILMER OMER GARCIA REVEROL, YURIMA CONCEPCION GARCIA REVEROL y ANGEL MARIA GARCIA REVEROL, asistidos por el profesional del derecho ELVIN FERMIN ARCAYA TELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 55.645, y de este mismo domicilio, solicitó sean declarados como HEREDEROS la solicitante y los ciudadanos antes mencionados de los de cujus ROSA LUISA REVEROL DE GARCIA y PEDRO DEL CARMEN GARCIA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.881.051 y 1.079.973, quienes fallecieron el día diez (10) de junio de 1975 y el dos (02) de julio de 2003, jurisdicción de la parroquia Coquivacoa y la parroquia Olegario Villalobos del estado Zulia.-

Acompaño a la solicitud: 1) Copia simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; 2) Acta de defunción de los ciudadanos ROSA LUISA REVEROL DE GARCIA y PEDRO DEL CARMEN GARCIA ORDOÑEZ, signadas con los Nos. 880 y 284; 3) Copia certificada de la partidas de nacimiento de los ciudadanos, WILMER OMER GARCIA REVEROL, ANGEL MARIA GARCIA REVEROL, signados con los Nos. 817 y 107; 3) Datos filiatorios de la ciudadana, LISBETH GARCIA REVERO;4) Datos filiatorios del ciudadano ORLANDO ENRIQUE GARCIA REVEROL; 5)Datos filiatorios de la ciudadana YURIMA CONCEPCION GARCIA REVEROL; 6)Justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 18 de mayo de 2010.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)


Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes LISBETH COROMOTO GARCIA REVEROL, ORLANDO ENRIQUE GARCIA REVEROL, WILMER OMER GARCIA REVEROL, YURIMA CONCEPCION GARCIA REVEROL y ANGEL MARIA GARCIA REVEROL con los causantes ciudadanos ROSA LUISA REVEROL DE GARCIA y PEDRO DEL CARMEN GARCIA ORDOÑEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ROSA LUISA REVEROL DE GARCIA y PEDRO DEL CARMEN GARCIA ORDOÑEZ a los ciudadanos LISBETH COROMOTO GARCIA REVEROL MIRIAM SANCHEZ MORALES, ORLANDO ENRIQUE GARCIA REVEROL, WILMER OMER GARCIA REVEROL, YURIMA CONCEPCION GARCIA REVEROL y ANGEL MARIA GARCIA REVEROL, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las once hora y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 108-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef