DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: En ejercicio de la potestad cautelar reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la Medida Cautelar Innominada, prevista y sancionada en el artículo 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte demandante, estuvo representada por el profesional del derecho RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 13.393, y que la parte demandada, no tiene apoderado judicial legalmente constituido en actas.
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