Expediente N° S-636
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA DEFINITIVA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana INDIRA NATHALIA SANCHEZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 17.220.119, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 126.770, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó sean declarados como HEREDEROS del de cujus PABLO ELIAS HOMES GARCIA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-741.661, quien falleciera el día once (11) de febrero del año (2009) en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera, esposo de la ciudadana NORA JOSEFINA JIMENEZ DE HOMES y padre de los ciudadanos LUIS ENRIQUE HOMES JIMENEZ, PABLO ELIAS HOMES JIMENEZ, NORIS ISABEL HOMES JIMENEZ, MARIA ISABEL HOMES JIMENEZ y JOSE ANTONIO HOMES JIMENEZ.
Acompañó a la solicitud: 1) Acta de defunción del ciudadano PABLO ELIAS HOMES GARCIA, signada con el N° 33; 2) Actas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ENRIQUE HOMES JIMENEZ, signada con el N° 307, PABLO ELIAS HOMES JIMENEZ, signada con el N° 1917, NORIS ISABEL HOMES JIMENEZ, signada con el N° 4053, MARIA ISABEL HOMES JIMENEZ; 4) Acta de nacimiento de los ciudadanos PABLO ELIAS HOMES GARCIA y NORA JOSEFINA HOMES GARCIA, signada con el N° 31; 5) Justificativo de testigos, emanado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 20 de mayo de 2010; 5) Copia simples del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, signado con el N° 0765543, con sus anexos constante de seis (06) folios útiles; 6) Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos NORA JOSEFINA JIMENEZ DE HOMES, LUIS ENRIQUE HOMES JIMENEZ, PABLO ELIAS HOMES JIMENEZ, NORIS ISABEL HOMES JIMENEZ, MARIA ISABEL HOMES JIMENEZ y JOSE ANTONIO HOMES JIMENEZ con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO ELIAS HOMES GARCIA a los ciudadanos LUIS ENRIQUE HOMES JIMENEZ, PABLO ELIAS HOMES JIMENEZ, NORIS ISABEL HOMES JIMENEZ, MARIA ISABEL HOMES JIMENEZ y JOSE ANTONIO HOMES JIMENEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 97-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef.
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