este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal del desistimiento de la acción, en la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano ENRIQUE DE LA HOZ PAÉZ, contra el ciudadano FRAY GUILLERMO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales insertos desde el folio cinco (05) al trece (13), ambos inclusive, que reposan en las actas, previa su certificación en actas por parte de la Secretaria de este Tribunal; y el archivo del presente expediente-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Ci.....