Exp No.7633 Sent. 10.958

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, (29) de Marzo del año 2011
200° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 43.464, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, por cuanto la parte demandante dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 21-03-2011, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Órgano Jurisdiccional para tramitar este asunto, en consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, debidamente Protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha siete (07) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), anotada bajo el No. 67, Tomo 40-A-VII, de los libros respectivos, emplazada en la persona del ciudadano JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.845.844, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Federal, en su carácter de Representante, según costa de la Cláusula Vigésima de los Estatutos de la aludida Sociedad Mercantil, para que pague la cantidad de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 29.050,53,oo) que es la cantidad adeudada por la demandada de marras, a favor de la parte demandante por concepto de factura vencida signada bajo el No. 046697, en fecha 23-07-2008 más los intereses moratorios; los Honorarios Profesionales, calculados al 25 % de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas las costas y costos del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 10.725,60,oo), lo que equivale a TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS CON VEINTICUATRO (382,24UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la demandante en su libelo de demanda, factura signada bajo el No. 046697, la cual corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, con fecha de vencimiento del día 23-07-2008, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 10.725,60,oo). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento fundante de la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de JUAN DIEGO HAACK SALDIVIA, antes identificado, en su condición de Representante apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del Representantes de la demandada, más ocho (08) días continuos que se le concede a la demandada como término de la distancia, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 10.725,60,oo), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.464,17); por concepto de intereses moratorios calculados desde el vencimiento de cada instrumento hasta la presente fecha; b) mas los que se sigan causando hasta el fin del proceso. La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.547,44) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 535,25), por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.272,46). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal. En cuanto a la medida Preventiva de Embargo solicitada en la presente demanda, se ordena el desglose de la misma, dejándose en su lugar copia simple para no alterar la foliatura, en consecuencia se ordena aperturar pieza de medida, en la cual en auto por separado se procederá a resolver lo conducente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintinueve (29) de Marzo del año dos mil once.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

Siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, (09:25 PM). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.958 y se desglosó la medida y se apertura la pieza.
LA SECRETARIA