Exp No.7640 Sent. 10.957
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintinueve (29) de Marzo del año 2011
200° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres ni al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la Abogada en ejercicio RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.906, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No V-9.723.386, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para demandar a la ciudadana MARLENY DE CORZO, venezolana, mayor de edad, portador de las Cédula de Identidad No. V-4.147.349, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que pague la cantidad de: 1) CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 42.000,oo) que es el capital adeudado por la parte demandada a favor de la parte demandante, 2) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ON CERO CÉNTIMOS (Bs 5.880,oo), por concepto de Intereses moratorios calculados a la tasa del uno (1%) mensual, que arroja la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 420,oo), por mes y a su vez multiplicado por catorce meses contados a partir del 09-01-2010 y 3) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 10.500,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados a la tasa de (25%) . Estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 58.380,oo), equivalente a la cantidad de (768,15) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una letra de cambio la cual corre inserta al folio (02) de este expediente, con fecha de emisión 09-11-2009, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 42.000,oo, para ser pagados en treinta (30) días. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana MARLENY DE CORZO, identificada en actas, apercibida de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 42.000,oo), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs.2.712,50) por concepto de intereses moratorios más los que se sigan venciendo, hasta la fecha del pago final; b) La cantidad de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 11.178,75) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.235,60) por concepto Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 58.126,85). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintinueve (29) de Marzo del año dos mil once.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las dos y veinte minutos de la tarde, (2:20 p.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.957.- LA SECRETARIA
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