En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, PEDRO JOSÉ GUTIERREZ ORELLANA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.875.289, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de Marzo de 2011, en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana CARMEN AIDA PIRE VIUDA DE GUTIERREZ, y a sus hijos ciudadanos PEDRO ALEXANDER GUTIERREZ PIRE, KAREN ALEXANDRA GUTIERREZ PIRE y DANIEL ALEXANDER GUTIERREZ PIRE, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.