EXP-4300-11 Sent-11.182
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de Julio de 2011.
201° y 152°
Por cuanto el Tribunal observa que a los folios 17, 18 y 19 de la presente solicitud se encuentra agregado el Justificativo de testigos, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 07-06-2011, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN AIDA PIRE DE GUTIERREZ, PEDRO ALEXANDER, KAREN ALEXANDRA y DANIEL ALEXANDER GUTIERREZ PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.066.870, 14.822.316, 16.559.417 y 16.622.707, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio WILLIAM ALEXIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.879, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, PEDRO JOSÉ GUTIERREZ ORELLANA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.875.289, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de Marzo de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No. 32, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio (02) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto PEDRO JOSÉ GUTIERREZ ORELLANA y de la solicitante CARMEN AIDA PIRE MEJIAS, signada bajo el No 725, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta al folio 03 de esta solicitud; actas de nacimiento signadas con los Nos. 1102, 2596 y 3591, de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER, KAREN ALEXANDRA y DANIEL ALEXANDER GUTIERREZ PIRE, expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; y la segunda y tercera por el Registro Principal del Estado Lara, respectivamente; inserta a los folios 04, 06 y 08; copias fotostáticas de las cédulas de Identidad de los solicitante; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Julio de 2011, que corre inserta a los folios 17, 18 y 19, donde las ciudadanas MARIA ELENA GUERRA DE OCHOA y ZORAIDA MARGARITA FUENMAYOR FUENMAYOR, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; en tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, PEDRO JOSÉ GUTIERREZ ORELLANA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.875.289, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de Marzo de 2011, en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana CARMEN AIDA PIRE VIUDA DE GUTIERREZ, y a sus hijos ciudadanos PEDRO ALEXANDER GUTIERREZ PIRE, KAREN ALEXANDRA GUTIERREZ PIRE y DANIEL ALEXANDER GUTIERREZ PIRE, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3.20 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.182.-
LA SECRETARIA,
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