En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LEANDRO CUBEROS GIUSTI, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.070.791, fallecido ab-intestato el día trece (13) de junio de 2012, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia a sus hijos ciudadanos MARCELA CUBEROS MEJIA, LEANDRO CUBEROS MEJIA y RICARDO CUBEROS MEJIA, y a su esposa ciudadana ADA MARCELA MEJIA CARRASCO VIUDA DE CUBEROS, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose p.....