EXP-4660 Sent- 308-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de junio de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano RICARDO CUBEROS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.608.636, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio FIDEL ANTONIO CASTRO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.200, y solicita se le declare la anterior diligencia, título suficiente que le acrediten a él, a su mama ciudadana ADA MARCELA MEJIA CARRASCO VIUDA DE CUBEROS, portadora de la cédula de identidad No. 7.796.795, y a sus hermanos, ciudadanos MARCELA CUBEROS MEJIA y LEANDRO CUBEROS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.167.529 y 5.167.530, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre y esposo, LEANDRO CUBEROS GIUSTI, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.070.791, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día trece (13) de junio de 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No.454, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (03) y (04) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MARCELA CUBEROS MEJIA, LEANDRO CUBEROS MEJIA y RICARDO CUBEROS MEJIA, expedidas la primera por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios 04 y 05); la segunda y la tercera por el Registro Civil de Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, insertas desde el folio (06) hasta el folio (09) de la presente solicitud; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana ADA MARCELA MEJIA CARRASCO y el difunto LEANDRO CUBEROS GIUSTI, signada con el No. 882, expedida por la parroquia Nuestra Señora del Carmen, de Bogota de la República de Colombia, inserta al folio (10) y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 27 de junio de 2012, que corre inserto a los folios (14) y (15), donde las ciudadanas MARIA TERESA BARRIENTOS AULAR y MARIA TERESA BARRIENTOS AULAR, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LEANDRO CUBEROS GIUSTI, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.070.791, fallecido ab-intestato el día trece (13) de junio de 2012, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia a sus hijos ciudadanos MARCELA CUBEROS MEJIA, LEANDRO CUBEROS MEJIA y RICARDO CUBEROS MEJIA, y a su esposa ciudadana ADA MARCELA MEJIA CARRASCO VIUDA DE CUBEROS, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 308-12.
EL SECRETARIO,
AEC/cg
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