En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus EUDOMILIA MARIA MORLES VIUDA DE BUENO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.634.700, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de Mayo de 2011, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos MANUEL ALFONSO BUENO MORLES, ADILEM JOSEFINA BUENO MORLES y RAMÓN ANTONIO BUENO MORLES, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.