EXP-4342 Sent-11.173

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de Julio de 2011.
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALFONSO BUENO MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.712.811, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio NELLY PACHANO MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 25.805, y solicita se le declare la anterior diligencia, titulo suficiente que le acrediten a él, así como a sus hermanos, ciudadanos ADILEM JOSEFINA y RAMÓN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.457.418 y 14.723.120, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre, EUDOMILIA MARIA MORLES VIUDA DE BUENO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.634.700, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de Mayo de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No.661, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio (05) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia del acta de nacimiento certificada de los ciudadanos: ADILEM JOSEFINA, MANUEL ALFONSO y RAMÓN ANTONIO BUENO MORLES, signadas con los Nos. 3515, 1149 y 93, respectivamente, expedida la primera y segunda por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la tercera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta a los folios 8, 9 y 10 de esta solicitud; acta de defunción del ciudadano HUMBERTO MANUEL BUENO GONZALEZ, padre de los solicitantes, inserto al folio 11; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Julio de 2011, que corre inserto a los folios 2 y 3, donde los ciudadanos JOSE RAFAEL CHACIN JORDAN y ROGNIS ALEXANDER BRAVO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus EUDOMILIA MARIA MORLES VIUDA DE BUENO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.634.700, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de Mayo de 2011, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos MANUEL ALFONSO BUENO MORLES, ADILEM JOSEFINA BUENO MORLES y RAMÓN ANTONIO BUENO MORLES, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.173.-
LA SECRETARIA