EXP.7681 SENT. 11.174


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° Y 152°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A

DEMANDADO: CARLOS ASTERIO SUAREZ CHOURIO.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que intentó el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.572 en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676, contra el ciudadano CARLOS ASTERIO SUAREZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.101.426, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto que pague la cantidad OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 89.112,14) equivalente a (1.172,52) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de las obligaciones adquiridas derivadas del CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO suscrito entre el demandado de marras y la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora en el presente juicio.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 31/05/11, este Tribunal le dio entrada en la misma fecha, y se admitió en fecha 20-06-2011 luego que la parte actora diera cumplimiento con lo ordenado en fecha 31-05-2011, por consiguiente, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS ASTERIO SUAREZ CHOURIO.-
En fecha 18/07/11, el Abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando se libren los recaudos de citación y de conformidad con el 345 del Código de Procedimiento Civil les sean entregados.-
En fecha 21/07/2011 presente en la sala de este Tribunal el ciudadano CARLOS ASTERIO SUAREZ, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS TULIO FERRER PEÑA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.291, presentó diligencia en la cual expuso: Me doy por intimado, por notificado y emplazado, para todos los actos del presente juicio, renuncio al término de ley para hacer oposición y para la contestación a la demanda, convengo en los hechos narrados por ser ciertos y en el derecho invocado ya que si suscribimos el documento fundante de la acción y por ser ciertas las sumas de dinero demandadas, los intereses generados y los honorarios causados y a fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en pagar la cantidad de CIENTO DIECESEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 116.911,85) que comprende la suma demandada como capital, sus intereses, costos, costas y honorarios, los cuales pagare, así: la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 15.000,00) que entrego en este acto, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 31.911,85) que serán cancelados por la ciudadana GINA MORALES el día primero 1° de agosto de 2011, y el remanente de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 70.000,00), en cinco (05) cuotas continuas por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (14.000,00) cada una, todos los treinta (30) de cada mes hasta alcanzar la totalidad de la deuda, siendo el primer pago el treinta de agosto de 2011 y el último pago el treinta (30) de diciembre de 2011, pudiendo hacer adelantos de dinero antes de la dicha fecha. Las cantidades podrán ser depositadas en la cuenta corriente No. 0116-0103-15-0005182263, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO o entregarse en efectivo en las oficinas del apoderado actor. La falta de cualesquiera de las cuotas convenidas darán derecho al acreedor a solicitar la ejecución del presente convenio considerando la obligación de plazo vencido, liquida y exigible y las cantidades de dinero que ya hubiese cancelado quedaran en beneficio de la demandante como indemnización por daños y perjuicios como cláusula penal, por lo que dichas cantidades entregadas no se le imputaran a la cancelación de la obligación, así mismo si se llegase a la ejecución forzosa los bienes de deudor se embargaran y los bienes serán rematados con la publicación de un único cartel de remate y la designación de un solo perito por el Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora HENRY JOSÉ LEON PÉREZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.926 expuso: acepto para mi representada el convenio de pago ofrecido. Así mismo solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenio, se le imponga el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la total y cabal cancelación de la obligación y se solicita se expidan dos (02) copias certificadas del presente convenio. Termino. Se leyó conforme firman.-
Esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la total cancelación de la obligación, asimismo se ordena expedir por secretarias dos (02) copias certificadas del referido convenio.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuso la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra el ciudadano CARLOS ASTERIO SUAREZ CHOURIO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), dicto el fallo que antecede bajo el No. 11.174.-

LA SECRETARIA