EXP. 7628 SENT: 11.172

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de julio de 2011
201° Y 152°
DEMANDANTE: RAFAEL SUAREZ.

DEMANDADO: CARLOS MORALES GALINDO.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. JUDICIALES.

DECISION: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN.

Se inició el presente juicio con demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, que intentó el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, actuando en su propio nombre y representación, en defensa de sus derechos e intereses, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.404, contra el ciudadano CARLOS MORALES GALINDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 22.176.689, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto que pague la cantidad CIENTO NOVENTA Y ÚN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 191.000,00) equivalentes a (2.514) Unidades Tributarias por concepto de pago de Honorarios Profesionales.-
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de esta sede en fecha 02-03-2011, este Tribunal le dio entrada el día siete (07) de julio del año dos mil once (2011), luego que la parte actora diera cumplimiento con lo requerido en el auto de fecha 04-03-2011, emplazándose a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) de despacho siguiente a la fecha en que constara en actas la intimación del demandado.-
En fecha 03 de mayo de 2011, el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, plenamente identificado en actas consignó los emonumentos necesarios al Alguacil Natural de este Tribunal, a los fines de practicar la intimación del ciudadano CARLOS MORALES GALINDO parte accionada en el presente juicio.-
En fecha 23 de julio del 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta correspondiente de la presente causa en la cual se evidencia la intimación del ciudadano CARLOS MORALES GALINDO, demandado de marras.-
En fecha 21 de julio de 2011, presente en la sala de este Juzgado el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ plenamente identificado en actas, y el ciudadano CARLOS MORALES GALINDO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANELA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.732, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de celebrar la transacción siguiente que se regirá concretamente por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEUDOR-INTIMADO, conviene en que el ACREEDOR–INTIMANTE, fue contratado para prestarles sus servicios profesionales e intelectuales, como profesional del derecho en el juicio laboral No. VP01-L-2010-000040, que intentó ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución y Octavo de Juicio, ambos Juzgados de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia (proceso Judicial que quedó declarado parcialmente con lugar por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Social), acción incoada en contra del ciudadano FERNANDO GALUE, en su propio nombre y como representante legal de las Sociedades Mercantiles codemandadas OPTIEXPRES, C.A.; SUMINISTROS HOSPITALARIOS MILENIUM, C.A.; MUNDO OPTICO, C.A.; OPTICA GALUE. C.A, y también la CLINICA DE OJOS (INSTITUTO DE OJOS), representada por el ciudadano JORGE GALUE, todos de este domicilio. EL DEUDOR-INTIMADO, conviene y acepta que en dicho proceso judicial No. VP01-L-2010-000040, tambien contrato y trabajaron para él los profesionales del derecho RAFAEL SUAREZ MEDINA, NISLEE PEÑA, MOISES ROSENDO CANDANOSA, y YASNELIS ROSA HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, portadores de las cédulas de Nos. 4.759.922; 18.876.552, 14.134.704 y 15.061.824, todos de este domicilio. SEGUNDA: Las partes manifiestan que por cuanto EL ACREEDOR-INTIMADO, luego de revocar el poder otorgado a sus ex/apoderados judiciales, no canceló oportunamente los honorarios profesionales adecuados y causados en proceso VP01-L-2010-000040, acordados por las partes por un mínimo de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs190.000,00), los ex/apoderados judiciales se vieron en la necesitada de Estimar e Intimar los Honorarios Profesionales por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique lossada y San Francisco, de esta Circunscripción Judicial, causa que cursa en este expediente No. 7628, proceso judicial en el cual EL DEUDOR-INTIMADO, al no oponerse o solicitar retasa, admitió todos los hechos narrados, el monto demandado, y también aplicable en el derecho que los INTIMANTES-ACREEDORES, invocaron en su escrito libelar. TERCERA: Ahora bien, las partes acuerdan en aras de ponerle fin a la presente controversia y evitar mayores gastos, que el DEUDOR-INTIMADO conviene en cancelarle a los abogados-intimantes, un treinta por ciento (30%) de todo lo condenado, cantidad final que se determinara mediante la experticia complementaria que deberá realizarse en el proceso que dio lugar a estas actuaciones No. VP01-L-2010-000040, según la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. CUARTA: EL ACREEDOR-INTIMANTE conviene que al recibir el pago de lo acordado producto de la experticia complementaria que deberá realizarse en el proceso que dio lugar a estas actuaciones No. VP01-L-2010-000040, según la sentencia definitiva proferida por El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, él asumirá el pago de los Honorarios Profesionales de los abogados que hubiesen actuando en ese proceso judicial. QUINTA: Las partes convienen que al cumplir con las obligaciones estipuladas recíprocamente en esta transacción, desisten de cualquier acción de tipo civil, penal, administrativa o de cualquier índole, que pudiera derivarse de esta transacción. SEXTA: EL DEUDOR-INTIMADO, conviene en darle el carácter de titulo ejecutivo a la presente transacción. Del mismo modo las partes acuerdan que EL ACREEDOR-INTIMANTE, podrá realizar todo tipo de gestiones amistosas, administrativas o judiciales a fin de que los demandados en la causa No. VPO1-L-2010-000040, ciudadanos FERNANDO GALUE, en su propio nombre y como representante legal de las Sociedades Mercantiles OPTIEXPRES, C.A.; SUMINISTROS HOSPITALARIOS MILENIUM, C.A.; MUNDO OPTICO, C.A.; OPTICA GALUE. C.A.; y el ciudadano JORGE GALUE, como representante legal de la CLINICA DE OJOS (INSTITUTO DE OJOS), todos de este domicilio, le cancelen los Honorarios Profesionales convenidos en la presente transacción. SEPTIMA: Las partes solicitamos, respetuosamente al Tribunal, con el objeto de garantizar y preservar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, de los codemandados, se les NOTIFIQUE a los ciudadanos FERNANDO GALUE en su propio nombre y como representante legal de las Sociedades Mercantiles OPTIEXPRES, C.A.; SUMINISTROS HOSPITALARIOS MILENIUM, C.A.; MUNDO OPTICO, C.A.; OPTICA GALUE, C.A. y el ciudadano JORGE GALUE, como representante legal de la CLINICA DE OJOS (INSTITUTO DE OJOS), todos de este domicilio, en la siguiente dirección Avenida 9, con calle 73, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todos en su “carácter de deudores solidarios” de los abogados INTIMANTES-ACREEDORES de la presente transacción.) OCTAVA: Las partes solicitan al Tribunal “HOMOLOGUE”, la presente TRANSACCIÓN, le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto las conste en actas el cumplimiento del pago realizado, es todo terminó, se leyó y conformen firman.-
Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) Consumado el acto procesal de esta transacción, en el juicio por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, contra el ciudadano CARLOS MORALES GALINDO, plenamente identificados ut supra en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 AM), se dicto el fallo que antecede bajo el No.11.172.-

LA SECRETARIA