Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RAMON SEGUNDO MELEAN RINCON y ANGELA CHIQUINQUIRA CARRUYO, en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1998, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 412, acompañada a los autos en copia certificada.