Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a homologar el presente convenimiento, da por consumado el acto y le otorga el carácter de cosa Juzgada, ordenando archivar el expediente, y a expedir la copia certificada solicitada, conforme a los términos planteados en los artículos 263 y 363 ejusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.