Exp.: 4126 Sent.: 11.309


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201º y 152º

I
PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: EDUVIGIS GENOVEVA VÉLEZ DE CHACÓN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA

II
PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2010, la ciudadana EDUVIGIS GENOVEVA VÉLEZ DE CHACÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.773.839, asistida por el abogado en ejercicio RUBÉN ORSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.980, solicitó la declaración de presunción de ausencia de su cónyuge, ciudadano LUIS ALBERTO CHACÓN, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.642.300, en virtud de no poseer información desde hace más de diez (10) años acerca de su paradero. Le correspondió conocer de la aludida solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual en fecha 12-01-2011, se declaró incompetente y declinó la misma al Juzgado de Municipios que le correspondiera por distribución, fundamentando su decisión conforme a lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21-01-2011, correspondió al conocimiento de éste Juzgado el requerimiento, y mediante sentencia No. 10.831 de fecha 26-01-2011, se planteó el conflicto negativo de competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código Civil Adjetivo; siendo remitida en fecha 03-02-2011, copia certificada del expediente al Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que correspondiera conocer en virtud del sistema de distribución, a los fines de que resolviera lo conducente.
Posteriormente, en fecha 11-05-2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró competente para conocer del presente procedimiento al Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y éste, mediante auto de fecha 23-05-2011, ordenó a la solicitante a, entre otras cosas, indicar el último domicilio o residencia del ciudadano LUÍS ALBERTO CHACÓN.
En fecha cuatro (04) de noviembre de los corrientes, la parte solicitante, consignó escrito con sus respectivos anexos, en el cual señaló textualmente lo siguiente:

“Le indico al tribunal que el domicilio o residencia del ciudadano LUIS ALBERTO CHACON es calle 86 C celis y nueva reforma casa numero (sic) 9-74 sector veritas por la farmacia coromoto jurisdicción de la parroquia Santa bárbara (sic) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia” (Destacado del Juzgado)

Señalado como ha sido lo anterior, el autor Guillermo A. Borda, en su obra Manual de Derecho Civil (1996), se refiere acerca de la ausencia y sus efectos de la siguiente manera:

“La simple ausencia de una persona del lugar de sus actividades y de la residencia de su familia, no basta por sí sola para presumir el fallecimiento. Pero si esta ausencia se prolonga durante algunos años, el abandono de su familia y de sus bienes y la circunstancia de que no se tenga de él noticia alguna, hacen nacer aquella presunción… la declaración de presunción de ausencia, la pueden solicitar todas las personas que tengan algún derecho sobre los bienes del ausente supeditado a la condición de su muerte. Por consiguiente, pueden hacerlo: a) El cónyuge, sea o no heredero del ausente, siempre que demuestre un interés patrimonial o de otro orden en la declaración de fallecimiento presunto… Los extremos que deben probar los interesados en obtener una declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, son los siguientes:
a) El derecho que se posee a los bienes del ausente, subordinado a la condición de su muerte.
b) El tiempo de la ausencia, que debe ser mayor al fijado por la ley en cada caso.
c) Las diligencias practicadas para averiguar la existencia del ausente. Es necesario, por consiguiente, que se haya procurado, sin éxito, tener noticias del mismo…” (Subrayado del Tribunal)

De lo antes expuesto, se desprende que el procedimiento de declaración de presunción de ausencia, es aquel mediante el cual la parte interesada, solicita a la autoridad competente se declare acerca de la condición del desaparecido o ausente, en virtud de estar presumido su fallecimiento. Ahora bien, establece el artículo 422 del Código Sustantivo Civil, en relación al caso de marras, lo siguiente:

Artículo 422: “…el Juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia.”

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el legislador le confiere la potestad al Juez de citar al presunto ausente, para que éste comparezca ante el Órgano Jurisdiccional y así de prueba fehaciente de su existencia.
Por otra parte, en el caso bajo estudio, se encuentran llenos los extremos del artículo 421 del Cósdigo in comento, por cuanto la ciudadana EDUVIGIS GENOVEVA VELEZ DE CHACON, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio No.216 de fecha 31-05-1958, inserta al folio dos (02), que la acredita como cónyuge del ausente LUIS ALBERTO CHACÓN, aunado a que posee interés directo en los derechos de un bien de la comunidad conyugal, tal como se desprende de copia simple de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23-03-2004 bajo el No. 22, Protocolo 1°, Tomo 16; inserto desde el folio tres (03) hasta el siete (07), ambos inclusive; y según sus dichos, posee más de diez (10) años sin noticias acerca de su paradero cierto.
Corolario de lo anterior, y al ser competente este Tribunal para la tramitación de la causa, por cuanto el último domicilio del ciudadano LUIS ALBERTO CHACON se constituyó en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y visto que los elementos probatorios consignados en actas por la ciudadana EDUVIGIS GENOVEVA VELEZ DE CHACON se consideran suficientes a los fines de la declaración de presunta ausencia del aludido ciudadano, este Juzgado provee de conformidad a lo requerido, y ordena la citación del presunto ausente por medio de carteles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 422 del Código Civil, indicado ut supra. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la presunción de ausencia del ciudadano LUIS ALBERTO CHACON. En consecuencia:
1.- Se emplaza al prenombrado ciudadano a los fines de que comparezca ante éste Juzgado para dar aviso auténtico de su existencia, en un lapso de tres (03) meses. EL referido emplazamiento se realizará por medio de un cartel que será publicado cada quince (15) días durante el plazo de comparecencia, en un periódico de circulación nacional, de conformidad con el artículo 422 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Se ordena librar el Cartel de Citación respectivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA



En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 11.309 y se libró el cartel de citación respectivo.-



LA SECRETARIA ACCIDENTAL