En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, NORA ISABEL ARAUJO DE OCANDO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.113.124, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Abril de 2011, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposo ciudadano MARCOS VINICIO OCANDO, y a sus hijos ciudadanos GLORIA DEL VALLE OCANDO ARAUJO, YELITZA RITA OCANDO ARAUJO, YAREMIS COROMOTO OCANDO ARAUJO, MARCOS VINICIO DE JESUS OCANDO ARAUJO y CESAR EDUARDO OCANDO ARAUJO,, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.....