EXP-4361-11 Sent-11.197
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de Agosto de 2011.
201° y 152°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinte (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada, por los ciudadanos MARCOS VINICIO OCANDO, GLORIA DEL VALLE OCANDO ARAUJO, YELITZA RITA OCANDO ARAUJO, YAREMIS COROMOTO OCANDO ARAUJO, MARCOS VINICIO DE JESUS OCANDO ARAUJO y CESAR EDUARDO OCANDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.065.703, 7.819.472, 10.448.474, 10.454.124, 12.405.580 y 17.804.767, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JESÚS HERNANDEZ GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.801, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y a sus hijos ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge y madre respectivamente, NORA ISABEL ARAUJO DE OCANDO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.8113.124, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Abril de 2011, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de defunción No. 34, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio (02) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio, celebrado entre la de cujus NORA ISABEL ARAUJO y el solicitante MARCOS VINICIO OCANDO, signada bajo el No 193, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta a los folios 4 y 5 de esta solicitud; actas de nacimiento signadas con los Nos. 223, 2788, 196, 450 y 1529, respectivamente, de los ciudadanos GLORIA DEL VALLE OCANDO ARAUJO, YELITZA RITA OCANDO ARAUJO, YAREMIS COROMOTO OCANDO ARAUJO, MARCOS VINICIO DE JESUS OCANDO ARAUJO y CESAR EDUARDO OCANDO ARAUJO, expedidas la primera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y la segunda por el Registro Principal del Estado Zulia, la tercera, cuarta y quinta por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitante; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Agosto de 2011, que corre inserta a los folios 15, 16, y 17 donde las ciudadanas CAROLINA ANTONIETA VASQUEZ QUINTERO y ELENA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; en tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con su extinta cónyuge y madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, NORA ISABEL ARAUJO DE OCANDO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.113.124, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Abril de 2011, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposo ciudadano MARCOS VINICIO OCANDO, y a sus hijos ciudadanos GLORIA DEL VALLE OCANDO ARAUJO, YELITZA RITA OCANDO ARAUJO, YAREMIS COROMOTO OCANDO ARAUJO, MARCOS VINICIO DE JESUS OCANDO ARAUJO y CESAR EDUARDO OCANDO ARAUJO,, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. MARISOL PAZ ARAUJO
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2.40 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.197.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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