Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EUDO SANDREA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.061.755, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de julio de 2000, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 283, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ANGELA AURORA VILLALOBOS DE SANDREA, y a sus hijos ciudadanos DOUGLAS JOSE SANDREA VILLALOBOS, EUDO JOSE SANDREA, SOL ANGELA SANDREA y ANA MARIA SANDREA VILLALOBOS p.....