Exp No.7646 Sent. 10.982

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo siete (07) de Abril del año 2011
200° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, todo constante de dieciocho (18) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, ha ocurrido ante este Despacho el Abogado en ejercicio ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA, venezolano, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.337, actuando en este acto como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CRU-MAR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28-02-1972, anotado bajo el No. 16, folio 49 fte al 55 fte, en el libro de Registro de Comercio No. 1, a los fines de intimar a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MEDICOS ISIS, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14-12-2005, anotado bajo el No 27, Tomo 90-A, para que sea emplazada en la persona de su Representante legal EMANUEL LIBMAN ARAUJO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, No. V-9.327.822, con la finalidad que pague la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 8.062,10) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante por concepto de capital adeudado por facturas vencidas signadas bajos los Nos, 30006041 y 30006042, ambas de fecha 30-11-2007, más los intereses moratorios; los Honorarios Profesionales, calculados al 25 % de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas las costas y costos del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs 11.733,25), lo que equivale a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO (154,38UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda dos facturas vencidas signadas bajos los Nos. 30006041 y 30006042, las cuales corren insertas en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de este expediente, con fecha de vencimiento del día 01-12-2007, la primera por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 923,77), y la segunda por un monto de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.138,33). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del intimante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento monitorio, razón por la cual se admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MEDICOS ISIS, C.A., en la persona del ciudadano EMANUEL LIBMAN ARAUJO SUAREZ, antes identificado, en su condición de Representante legal de la aludida Sociedad Mercantil apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de OCHO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 8.062,10), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 3.240,95); por concepto de intereses moratorios calculados desde el vencimiento de cada instrumento, mas los que se sigan causando hasta el fin del proceso; b) La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.825,76) por concepto de Honorarios Profesionales y c) La cantidad de CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 403,10), por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y ÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 14.531,91). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día siete (07) de Abril del año dos mil once.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las dos de la tarde, (02:00 p.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.982- LA SECRETARIA