EXP-4233-11 Sent-10.981
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo siete (7) de Abril del año dos mil once 2011.
200° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la Abogada en ejercicio RUTH CALDERON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.906, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA JOSÉ CALDERON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-1.064.944, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que acrediten a la ciudadana MARIA JOSÉ CALDERON PERNIA, ya identificada en actas, ut supra, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto hijo HUGO ALBERTO CALDERON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.540.331, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (3) de Marzo del año 2011, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 189, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 7 y 8 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No 1651, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a nombre del de-cujus HUGO ALBERTO CALDERON, la cual corre inserta Al folio 9 del expediente; copias fotostática de las cédulas de Identidad de la solicitante y del difunto insertas al folio 10 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Abril del año 2011, que corre inserta a los folios 13 y 14, donde los ciudadanos YAUREPARA REINOSO GONZALEZ y OSMAR ELIAS GONZALEZ RAMIREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto hijo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus HUGO ALBERTO CALDERON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.540.331 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día tres (3) de Marzo de 2011, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su madre ciudadana MARIA JOSÉ CALDERON PERNIA, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría cinco juegos (5) de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once 2011.- 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2.05 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 10.981.-
LA SECRETARIA,
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